Así te afecta el nuevo Estatuto del Artista si te dedicas a la música

16/01/2023

COBERTURA DE CARA A LA JUBILACIÓN Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, TAMBIÉN PARA AUTÓNOMOS

El sector de la cultura, tradicionalmente afectado por la precariedad, la discontinuidad laboral y las dificultades para obtener una jubilación digna, está de enhorabuena. El Consejo de Ministros acaba de aprobar una medida clave dentro del desarrollo del Estatuto del Artista, impulsado por el Ministerio de Cultura y Deporte: la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico.

En este post condensamos toda la información práctica aplicada al caso concreto de las personas que se dedican a la música, gracias a los resúmenes que han publicado entidades como el Sindicato Andaluz de Músicos o la Unión de Músicos.

Quién puede solicitar la prestación

Empecemos aclarando que se trata de una prestación contributiva. Es decir, cotiza para pensión (a diferencia de los subsidios) y está concebida especialmente para colectivos como el de los músicos, que en general suelen cotizar poco, y para quienes se abre así una posibilidad cuando no se realicen muchos bolos.

Por tanto, esta nueva prestación por desempleo podrás solicitarla si eres músico, pero también auxiliar o técnico, en dos casos:

  • Si puedes acreditar 60 días de cotización en actividades artísticas, en los 18 meses anteriores, se genera derecho a una prestación durante 4 meses.
  • Si puedes acreditar 180 días cotizados en actividades artísticas en los 6 años anteriores, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de prestaciones previas. En este punto es importante aclarar que no se trata de 180 actuaciones (ya que dependiendo de lo que se cotice por actuación, podrían dar lugar a más días cotizados). El requisito es tener 180 días, en cambio en el paro ordinario, se exigen 360 días cotizados.
  • Podrás elegir solicitar esta nueva prestación pero, si lo deseas, puedes continuar acogiéndote al régimen general.

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Pueden solicitar la prestación músicos, pero también auxiliares o técnicos

Duración y cuantía

La duración de la prestación por desempleo será de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM (Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples) que es de 600 euros al mes en 2023, para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

En resumidas cuentas, dependiendo de lo que cotices, debes decidir qué prestación te convendrá más, si la ordinaria o la especial. Cuando se cotiza más, conviene esperar a la regularización de los períodos y, al salir muchos más días cotizados, acumularlos para esperar a la prestación ordinaria (360 días cotizados y prestación de 6 meses, cobrando el 80% de lo que se haya cotizado). Una vez se haya finalizado de cobrar dicha prestación, el contador vuelve a cero y habrá que volver a cotizar de nuevo para volver a solicitar otra prestación.

Compatibilidades

Estas prestaciones no son compatibles con ninguna actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ni con ningún otro ingreso. Es decir, no se podrá percibir dicha prestación si se está trabajando (aunque se tenga solo un “bolo”). Lo único con lo que se puede compatibilizar es con la percepción de derechos derivados de la propiedad intelectual.

Sin embargo, sí se podrá interrumpir la prestación cuando el músico tenga un concierto y volver a reanudarla al día siguiente, si ya no se tienen más actuaciones, y así sucesivamente.

¿Y cómo me afecta el estatuto del artista si soy músico/a autónomo/a?

Si trabajas como autónomo/a y tienes unos ingresos anuales menores de 3.000 euros tendrás una cuota de autónomos reducida, de 161 € al mes (la base de cotización será de 526,14 euros, que se irá actualizando en los años siguientes). Además, teniendo en cuenta tus circunstancias de intermitencia laboral, podrás solicitar abonar la cuota de manera trimestral, en lugar de mensual.

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Jubilación y actividad artística para músicos

La compatibilidad de la prestación por jubilación con la actividad artística ha sido una reclamación histórica por parte del sector cultural. Hasta el momento, solo se podía compatibilizar con la recepción de los derechos de autor, pero a partir de ahora se podrán percibir remuneraciones por trabajos artísticos o culturales como realizar bolos, dar conferencias, hacer composiciones y arreglos, y otras actividades similares, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

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Ahora se podrá compatibilizar la jubilación con la realización de bolos, composiciones y arreglos, conferencias, etc.

Para exigir derechos, hay que estar debidamente informado/a

Desde ProMúsics Mallorca, Isis Apache Montero señala algo de vital importancia: cuando se realice un contrato, el músico siempre debe exigir que sea en régimen especial de artistas. Es lo que sea ajusta a la ley, aunque aún haya empresarios que intenten hacer la vista gorda y contraten en régimen general. La diferencia es sustancial, ya que en régimen general, al músico se le contrata por dos horas y ni siquiera como músico, lo que sin duda sale más barato para que el contrata, pero le está privando al músico de todos sus derechos.

Por otro lado, el músico debe ser consciente del importe por el que cotiza por una actuación, ya que en función de la cantidad, puede convertirse después en uno o en varios días de cotización. Lo ideal es exigir cotizar por el importe real que se cobra en la actuación, ya que muchas veces al músico se le paga una cantidad acordada pero se le da de alta por el mínimo (unos 36 €). Y, como hemos explicado, de esa cifra dependerá después la cantidad de días cotizados de cara a la pensión.

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El músico debe exigir que se cotice por el importe real que se cobra en una actuación

Tareas pendientes del Estatuto del Artista para músicos

Para Guillem Arnedo, presidente de la Asociación de Músicos de Jazz y Música Moderna de Catalunya (AMJM) y de la Unión de Músicos (UDM), la valoración es “muy positiva”. Pero avisa de que lo más importante está pendiente de aprobar.

Porque en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros se informa de que se constituye un grupo de trabajo para definir la figura del “trabajador cultural autónomo”. Se trata de una definición muy importante para que la Seguridad Social garantice los derechos específicos de los trabajadores culturales, sobre todo en relación a su intermitencia (es decir, la alternancia de momentos de producción con los de creación, que deben quedar reflejados en sus declaraciones de la renta y en sus cotizaciones de su vida laboral).

Y es que se calcula que en el sector cultural, el 30% del total de los trabajadores son autónomos y sobre ellos no hay nada aprobado. Tampoco se ha aclarado el tema de los gastos deducibles (como podrían ser la compra de un instrumento musical), que es fundamental para aclarar el rendimiento neto del trabajador cultural autónomo.

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